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Guzmán Blanco y el Esequibo: Protocolo Rojas-Pereire

Germán Jiménez

Autor

Guzmán Blanco

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Posterior a la grandiosa labor de Fortique con respecto al territorio Esequibo, hubo otros actos que buscaron ejercer soberanía sobre ese territorio. Uno de esos casos fue el de Guzmán Blanco, quien tuvo una labor ardua en aquella dirección, aunque con errores y aciertos, sin dejar de lado las polémicas y enfrentamientos acompañados de acusaciones. Sin embargo, para la comprensión de aquello que acontece en nuestro territorio Esequibo, es necesario conocer este momento histórico.

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Protocolo Rojas-Pereire

Para el año 1879, Guzmán Blanco, asistido por José María Rojas, negoció con la firma financiera Pereire, un protocolo para formar en Venezuela una sociedad agrícola e industrial. Esta firma, dueña de la Compañía general trasatlántica, estaba ligada al régimen de Napoleón III y había tenido una serie de conflictos por su agresividad y magnitud de sus operaciones.  El convenio comprometía a:


  1. La concesión gratuita y en completa propiedad de las tierras baldías que el concesionario elija según se necesitaren con el objeto de introducir la colonización extranjera en Venezuela. Las referidas concesiones estarán libres de todo impuesto.
  2. La concesión de todos los criaderos de carbón de piedra, descubiertos ó por descubrirse en Venezuela, propios de la Nación, mediante un derecho que se pagará al Estado sobre los productos netos de la explotación, después de deducido el interés y la amortización del capital empleado. El mencionado derecho se determinará en la escritura de concesión.
  3. La concesión de todos los guanos y fosfatos de que pueda disponer el Gobierno en el continente ó en las islas de Venezuela y mediante un derecho que se pagará al Estado sobre los productos netos de la explotación y según se indicará en la escritura de concesión.
  4. La autorización única, exclusiva y gratuita de fundar en Ciudad Bolívar, en Caracas y en cualquier otro punto que se designe, de acuerdo con el Gobierno, una fábrica de moneda en la que se convertirá en moneda del país todo el oro y plata de las minas venezolanas; á ese efecto el Gobierno garantizará la prohibición de la exportación del oro y plata, sea en lingotes ó sea en minerales.
  5. La concesión de la colocación del cable submarino entre las costas de Venezuela y el punto de las Antillas vecinas que mejor pudiese convenirle en caso que la concesión actualmente en vigor no se hubiese puesto á ejecución en el término estipulado. La nueva concesión se hará en las mismas condiciones que la precedente y con una reducción de 50 pg en los precios de las tarifas establecidas para los despachos del Gobierno.
  6. La concesión por preferencia de todas las riquezas mineras propias de la Nación como minas de oro, plata, cobre, plomo, caolín, asfalto, mediante un derecho al Estado que determinará en las escrituras de concesiones después de percibido el interés y la amortización según los usos del país.
  1. La concesión única, exclusiva y gratuita de un servicio de vapores en los rios Orinoco, Apure, Portuguesa, Arauca, Uribante, y otras vías navegables, así como en los lagos de Valencia, de Maracaibo y de sus afluentes, como también en los puntos de las costas de Venezuela que mejor convengan, y la canalización del rio Tuy. Los transportes del correo personal y material del Estado se harán por medio de los servicios proyectados en las condiciones que se determinarán ulteriormente.
  1. La autorización por preferencia para establecer ferrocarriles de via ancha ó estrecha, de tranvías y carreteras ordinarias, á cuyo efecto como remuneración, el Gobierno se compromete á dar los terrenos necesarios para su emplazamiento y además á conceder gratis cierto número de kilómetros de terrenos en ambos lados de las vías que se establezcan.
  1. La concesión única y exclusiva de explotación de los bosques del Territorio Amazonas y otros explotables de Venezuela, mediante un derecho al Estado que se fijará ulteriormente y se pagará en efectivo ó en materias primas á la elección del concesionario y en las condiciones arriba indicadas.
  1. La concesión de la explotación exclusiva de la quina en los Estados de Venezuela, mediante un derecho que se discutirá según se ha dicho más arriba.
  1. La concesión del derecho exclusivo de*emitir obligaciones con lotes, según se practica en Francia por la Ville de Paris y el Crédit Foncier.
  1. La autorización exclusiva y gratuita de crear todos los depósitos, mercados públicos, salas de venta con facultad de emitir cédulas negociables.
  1. La autorización exclusiva de fabricar dinamita y otros productos explosivos análogos, en todos los Estados de Venezuela, para lo cual el Gobierno se compromete á prohibir la entrada de dichos productos cuya manipulación podría ocasionar serios peligros.
  1. La concesión exclusiva y gratuita de la colonización de las islas del Territorio Colón, á condición de fundar en dichas islas y dejar al Gobierno á los 20 años, un muelle, una casa municipal, una iglesia, una penitenciaria y una población suficiente para entretener los cultivos existentes, cuya colonización el Gobierno se encargará de reglamentar.
  1. La concesión exclusiva y gratuita de establecer en Venezuela un depósito central de emigración destinado a recibir emigrantes de todos los países á su llegada y á distribuirlos según las necesidades de los propietarios. El concesionario tendrá derecho á emplear sus emigrantes en el cultivo de las tierras de su depósito central hasta que se haya verificado el reembolso de las cantidades que aquellos deban. Los propietarios que la contrataren le pagarán los gastos de pasaje y mantenencia, así como la comisión que convengan. 
  1. Las máquinas, instrumentos y accesorios propios á la explotación de todas las concesiones acordadas al señor Eugenio Pereire estarán exentas de todo derecho de entrada ó de salida. 
  1. La retribución de las concesiones que tienen dicho carácter será convenida entre el Gobierno y el concesionario ó sus apoderados, tomándose por base las retribuciones que se hayan estipulado anteriormente en casos análogos.
  1. El señor Eugenio Pereire tendrá siempre el derecho de ceder todas ó algunas de las precedentes concesiones, con tal que el cesionario ofrezca las garantías necesarias de moralidad y solvencia. El señor Eugenio Pereire acepta las concesiones arriba mencionadas, y después que haya hecho examinar en el mismo terreno su importancia y valor y resulte favorable dicho examen, se compromete á constituir en Paris una sociedad anónima francesa cuyo objeto principal será: la explotación de todas las concesiones hechas por el Gobierno venezolano al señor Eugenio Pereire; el establecimiento y explotación de grandes ingenios para la fabricación de azúcar, de cigarros y otros productos; la creación de sierras al vapor, fábrica de ladrillos y otras industrias; los préstamos hipotecarios sobre cosechas, mercancías, títulos y valores; el cambio y las operaciones de Banca á comisión; las explotaciones agrícolas, industriales y comerciales. La referida sociedad se constituirá con un capital de diez millones de francos, representado, por veinte mil acciones de quinientos francos cada una.

Según lo expresado por Polanco Alcántara en su biografía sobre Guzmán Blanco, todo esto significaba «mayor población, mayor producción» mejora y aumento de las comunicaciones, aumento de los ingresos al Fisco Nacional y la exploración y ocupación del territorio. Sin embargo, había otro fin con ello y era el relacionado con el territorio de Guayana. 

Inglaterra iniciaba su proceso de ocupación del territorio que había sido poco atendido por Venezuela, aumentando el número de súbditos británicos en la zona guayanesa, a través de la explotación de oro. El Cónsul británico Mr. Robert Bunch se da cuenta Guzmán iba tras algo más con aquella acción y alerta inmediatamente. Era obvio que Venezuela no podía enfrentar las ambiciones inglesas por la fuerza, así que tenía que recurrir a la estrategia para poder llevar la balanza a su favor. La estrategia inglesa era «la presencia paulatina y silenciosa de súbditos británicos en territorio venezolano» para justificar la necesidad de proteger la vida de sus súbditos. 

Sin embargo, parecía que solo Guzmán y Rojas habían previsto aquello, ya que en Venezuela, al enterarse del Protocolo, se alzaron las voces en su contra. Guzmán con toda su autoridad expresó lo siguiente:


«… si hay alguien en el país que rechace estos mis grandes esfuerzos, tan acertados como patrióticos, eso, aunque tomara la forma de la opinión pública, lo despreciaría medito e escarmiento que merece para que a mi llegada cada no sepa a que atenerse». 


Guzmán estaba enfurecido, no solo por la oposición que se le hacía al Protocolo, sino que además, don Leocadio Guzmán intentó culpar a José María de Rojas para librar de responsabilidad a Guzmán Blanco, cosa que se transformó en descarga del hijo contra el padre. A pesar de todo, ya el Ilustre Americano no gozaba de la autoridad de antes, sobre todo por estar tan lejos de la nación, cosa que lo llevó a fracasar en el protocolo. Al no incluir a ese «círculo cerrado» que ejercían gran poder en el país y que no se sentían agradados al no ver beneficios en aquel proyecto, Guzmán no pudo influenciar como si lo hizo después, aprendida la lección, con el ferrocarril, donde los incluiría para evitar la oposición.

G.J. Jiménez

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Fuentes
Harvard University – Collection Development Department, Widener Library, HCL /
Juicio sobre el protocolo Rojas-Pereire :dedicado al pueblo venezolano : articulos de «La ciudadania.».
Caracas : Impr. de A. Rothe, 1879.
Biografía de Guzmán Blanco, Polanco Alcántara. 

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