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El Imperio Americano

Germán Jiménez

Autor

miranda

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El Imperio Americano fue una de las formas en que denominó Francisco de Miranda a su proyecto de Estado americano. Las líneas generales fueron escritas con poco tiempo, aunque en 1790 hubo un primer esbozo de la misma, ya que fue uno de los medios que usó el Precursor para motivar a Inglaterra de apoyar la independencia hispanoamericana. Su estructura, sin embargo, estaba influenciada por la forma original romana. 

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«La Ciudad Federal será construida en el punto central (tal vez en el Istmo) y llevará el augusto nombre de Colombo, a quien el mundo debe el descubrimiento de esta hermosa región de la tierra.»

La forma de gobierno sería Federal conformada por  ciudadanos nacidos en el país, de padres libres; y aquellos extranjeros que hayan prestado juramento al nuevo gobierno o hayan participado en la emancipación americana.

El poder ejecutivo estaría conformado por dos Incas, aunque al principio se pensó en uno; estos deberían ser ciudadanos del Imperio, mayores de cuarenta años, con una propiedad raíz de 200 arpentes de tierra —aproximadamente unos 58,47 metros por unidad— y que hayan ejercido cargos de gran importancia dentro del Imperio.  La idea de esto es que uno estuviese en la Capital, mientras el otro viajaría entre las provincias, supervisándolas, a la manera consular romana. El cargo de los Incas duraría un lustro —cinco años—  y no podrá ser elegido hasta un periodo posterior a los cinco años. 

En casos de crisis, se denominaría un dictador, como se hacía en Roma, y este tendría un tiempo para tomar las medidas necesarias para superar cualquier adversidad. 


«Los incas nombrarán asimismo dos ciudadanos para ejercer el cargo de Cuestores o Administradores del tesoro público; otros dos para el de Ediles, que se encargarán principalmente de la construcción y reparación de las grandes rutas del imperio, etc., y otros dos con el título de Censores, que se encargarán de levantar el census del imperio, de velar por la instrucción pública y por las buenas costumbres. La edad requerida para todos los cargos será de treinta y dos años, y la duración de un lustro».


El Poder Ejecutivo podrá declarar la guerra defensiva con el consentimiento pero no podría llevar la guerra fuera de las fronteras del imperio sin el acuerdo de las asambleas; deberá contar con mayoría de sufragios.

Los censores tendrán representantes en las provincias dónde existírían Asambleas provinciales conformadas por ciudadanos activos llamados Curacas , dedicados a administrar cada circunscripción, con una duración de 5 años. Se nombrarían diputados para representar a las provincias en el cuerpo legislativo federal, llamado el concilio colombiano en honor a Cristobal Colón—para entonces no existía la República de Colombia—. Deberían vigilar si los ciudadanos cultivan bien sus tierras, si pasan mucho tiempo sin casarse y hasta si son valientes en la guerra. Los censores, cuestores y ediles cuidarían de las costumbres, del tesoro y de los trabajos públicos. 

La asamblea provincial sería la encargada de elegir a los Incas. 

El poder judicial estaría compuesto por los jueces. El Poder Ejecutivo nombrará la Corte Suprema Nacional, que estaría compuesta por un presidente y dos jueces, elegidos entre los jueces nacionales para juzgar los derecho de gentes, los tratados con potencias extranjeras y también a todos los magistrados y funcionarios acusados de prevaricato u otros crímenes contra el Estado. 

Los jueces serían inamovibles y de por vida, excepto en caso de prevaricato. Serían llevados ante la Corte Suprema Nacional, que es el único organismo que podría destituirlos.

El poder legislativo se denominaría la Dieta Imperial y estaría conformado por representantes nombrados por las diferentes asambleas provinciales. Estarían encargados de promulgar las leyes por mayoría de sufragio pero deberán ser sancionadas por el ejecutivo. Está tendría una duración de un lustro y sus miembros podrían ser reelegidos. 

El culto sería el de la religión Católica Romana y la jeraquía del clero sería regulada por un concilio provincial. Sin embargo, la tolerancia religiosa estaría aceptada por la constitución y nadie debería ser molestado por opiniones religiosas. Todo sacerdote quedaría excluido de la función militar o civil.

 El sufragio sería censal, los comicios estarían formados por todos los habitantes nativos o ya afincados en el país, cualquiera sea la casta a que pertenezcan, siempre que hayan cumplido los 21 años, que hayan jurado lealtad a la nueva reforma del gobierno y a la independencia americana, que rengan una renta anual de 36 piastras—unidad monetaria—, que hayan nacido de padre y madre libres, que no ejerzan servidumbre doméstica ni hayan sufrido pena infamante.

La ciudadanía tendría ciertas condiciones:


«Aquellos que enajenen sus tierras, perderán el derecho invalorable de ser ciudadanos, hasta que adquieran la parcela necesaria para serlo, Los que descuiden el cultivo de la tierra durante tres años consecutivos, serán condenados por los magistrados, etc.»


Fuente
Parra Pérez, Caracciolo. Historia de la Primera República de Venezuela.
Para mayor detalle revisar la web http://constitucionweb.blogspot.com/2010/04/planes-de-gobierno-francisco-de-miranda.html

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