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Ley de libertad de contratos

Germán Jiménez

Autor

Hechos-Criollos

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«…la libertad absoluta de la usura y los remates judiciales sin restricción alguna en favor de los deudores son perjudiciales a los intereses morales y materiales de Venezuela…» Fermín Toro


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La República iniciada por Páez, luego de la separación de Colombia, fue muy controvertida. A quienes apoyaban al Centauro, los llamaban «conservadores» y a sus adversores «liberales». Sin embargo, nada tenían que ver los conservadores con el conservadurismo y los liberales fueron quienes lucharon contra muchas de las medidas de libre mercado adoptada por el gobierno. Prueba de ello es la «Ley de libertad de contratos».

Una ley liberal

El 10 de abril de 1834 el Congreso de la República de Venezuela, decretó la «Ley de libertad de contratos», promovida por Santos Michelena, considerando «Que la libertad, igualdad y seguridad de los contratos, son uno de los medios poderosos, que pueden contribuir á la prosperidad de la República». Esta ley consistía en los siguientes siete artículos:

  • Art. 1º Puede pactarse libremente, que para hacer efectivo el pago de cualquier acreencia, se rematen los bienes del deudor, por la cantidad que se ofrezca por ellos el día y hora señalados para la subasta.

  • Art. 2º En todos los demas contratos, así como en el interés que en ellos se estipule, cualquiera que sea, también se ejecutará estrictamente la voluntad de los contratantes.

  • Art. 3º Para el remate de que habla el art. 1º se observarán las formalidades prescriptas en las leyes del procedimiento ejecutivo.

  • Art. 4º En los remates que se celebren á virtud de lo dispuesto en el artículo 1º de esta ley, cesa el privilegio de retracto; y ninguna corporacion ni persona, podrá reclamar lesion ni restitución in integrum.

  • Art. 5º El acreedor ó acreedores pueden ser licitadores en la subasta.

  • Art. 6º El rematador, por el acto del remate y posesion subsecuente, se hace dueño de la propiedad rematada.

  • Art. 7º Se derogan todas las demás leyes que se opongan á las disposiciones de la presente.

Esta ley ponía al deudor en manos del acreedor, y el Estado daba absoluta libertad sobre los contratos, quedando al margen de dichas operaciones. 

El motivo tras la ley

Entre 1830 y 1840, la economía de Venezuela se basaba principalmente en el cacao y el café. La guerra de independencia y los enfrentamientos internos, dejaban a la naciente nación en condiciones económicas muy precarias. 

Dada esas condiciones, se propuso aplicar esta ley de tinte liberal, influencia clara en muchos de los gobernantes de entonces, que seguían aquella línea que arropó a Occidente. 

El motivo era promover la inversión en el país, creando condiciones y garantías atractivas, a pesar de las condiciones deplorables que tenía. 

En el Congreso, participaron personalidades como Fermín Toro, Urbaneja, entre otros. 

De la inversión a la usura

La ley funcionó en su inicio, ya que los precios del café y el cacao eran altos y permitía a los deudores hacer frente a sus compromisos. Las haciendas pudieron desarrollarse sin problema, hasta que al llegar el año 40, una crisis generó la caída de los precios del café y el cacao.

Con esto se evidencia una de los grandes fallos de nuestros actores políticos, y es la incapacidad de anticiparse a los hechos y entender el contexto en que se desarrollan las determinadas decisiones. 

La ley no tenía ningún tipo de control que protegiera al deudor, esto generó que muchos perdieran sus tierras y la protesta política, e inestabilidad del gobierno conservador. 

Tomás Lander y el Partido de Hacendados

Ante la gran tragedia que vivían los agricultores, Tomás Lander forma un partido de hacendados quienes serían el antecedente del Partido Liberal, inicialmente conocido como Sociedad Liberal. 

La bandera que los unirá, será la lucha contra la Ley de libertad de Contratos, lo que suele generar confusión, ya que el Partido Liberal estaba justamente luchando contra una ley liberal, pero quien la dirigía, siendo de pensamiento liberal, considera que debía tomarse en cuenta el contexto nacional para la aplicación ideológica. 

La ciencia sobre la moral

Fermín Toro, quien participó en la promulgación de la ley fue uno de sus críticos. La denominó ley de la usura, y escribió sobre ella que se trataba de la ciencia sobre la moral. Reflexionó sobre la misma y dijo que la libertad de contrato debía existir mientras esta no fuese en pejuicio de la equidad, la justicia y la moral.

Con ello, propuso un proyecto de ley que consideraba al deudor limitaba los intereses.

La realidad nacional es la que dicta

«Es inmoral, maliciosa y destructora» Fermín Toro

Tomás Lander, a pesar de ser de pensamiento liberal, criticó la ley por no ser acorde a las circunstancias de la República. La consideraba, no solo inmoral, sino hecha para beneficiar a un grupo de prestamistas que formaban parte del congreso y que veían beneficiados sus intereses.

La abolición de la ley

Fue con la llegada de José Tadeo Monagas que se decide derogar la ley el 24 de abril de 1848. Empero, dará paso la ley de Espera y quita donde el deudor puede solicitar una moratoria de pago.

G.J.Jiménez

 


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Fuentes:
Dicionario de la historia de Venezuela. Fundación Polar.
Esquema histórico económico de Venezuela: del mito de El Dorado a la economía del café. 2a ed. Caracas: Universidad Central de Venezuela, 1973; Pérez Vila, Manuel.

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