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Guzmán Blanco y el Esequibo: Protocolo Rojas-Pereire

Guzmán Blanco

Posterior a la grandiosa labor de Fortique con respecto al territorio Esequibo, hubo otros actos que buscaron ejercer soberanía sobre ese territorio. Uno de esos casos fue el de Guzmán Blanco, quien tuvo una labor ardua en aquella dirección, aunque con errores y aciertos, sin dejar de lado las polémicas y enfrentamientos acompañados de acusaciones. Sin embargo, para la comprensión de aquello que acontece en nuestro territorio Esequibo, es necesario conocer este momento histórico. Si quieres recibir nuestros artículos más recientes suscríbete aquí Protocolo Rojas-Pereire Para el año 1879, Guzmán Blanco, asistido por José María Rojas, negoció con la firma financiera Pereire, un protocolo para formar en Venezuela una sociedad agrícola e industrial. Esta firma, dueña de la Compañía general trasatlántica, estaba ligada al régimen de Napoleón III y había tenido una serie de conflictos por su agresividad y magnitud de sus operaciones.  El convenio comprometía a: La concesión gratuita y en completa propiedad de las tierras baldías que el concesionario elija según se necesitaren con el objeto de introducir la colonización extranjera en Venezuela. Las referidas concesiones estarán libres de todo impuesto. La concesión de todos los criaderos de carbón de piedra, descubiertos ó por descubrirse en Venezuela, propios de la Nación, mediante un derecho que se pagará al Estado sobre los productos netos de la explotación, después de deducido el interés y la amortización del capital empleado. El mencionado derecho se determinará en la escritura de concesión. La concesión de todos los guanos y fosfatos de que pueda disponer el Gobierno en el continente ó en las islas de Venezuela y mediante un derecho que se pagará al Estado sobre los productos netos de la explotación y según se indicará en la escritura de concesión. La autorización única, exclusiva y gratuita de fundar en Ciudad Bolívar, en Caracas y en cualquier otro punto que se designe, de acuerdo con el Gobierno, una fábrica de moneda en la que se convertirá en moneda del país todo el oro y plata de las minas venezolanas; á ese efecto el Gobierno garantizará la prohibición de la exportación del oro y plata, sea en lingotes ó sea en minerales. La concesión de la colocación del cable submarino entre las costas de Venezuela y el punto de las Antillas vecinas que mejor pudiese convenirle en caso que la concesión actualmente en vigor no se hubiese puesto á ejecución en el término estipulado. La nueva concesión se hará en las mismas condiciones que la precedente y con una reducción de 50 pg en los precios de las tarifas establecidas para los despachos del Gobierno. La concesión por preferencia de todas las riquezas mineras propias de la Nación como minas de oro, plata, cobre, plomo, caolín, asfalto, mediante un derecho al Estado que determinará en las escrituras de concesiones después de percibido el interés y la amortización según los usos del país. La concesión única, exclusiva y gratuita de un servicio de vapores en los rios Orinoco, Apure, Portuguesa, Arauca, Uribante, y otras vías navegables, así como en los lagos de Valencia, de Maracaibo y de sus afluentes, como también en los puntos de las costas de Venezuela que mejor convengan, y la canalización del rio Tuy. Los transportes del correo personal y material del Estado se harán por medio de los servicios proyectados en las condiciones que se determinarán ulteriormente. La autorización por preferencia para establecer ferrocarriles de via ancha ó estrecha, de tranvías y carreteras ordinarias, á cuyo efecto como remuneración, el Gobierno se compromete á dar los terrenos necesarios para su emplazamiento y además á conceder gratis cierto número de kilómetros de terrenos en ambos lados de las vías que se establezcan. La concesión única y exclusiva de explotación de los bosques del Territorio Amazonas y otros explotables de Venezuela, mediante un derecho al Estado que se fijará ulteriormente y se pagará en efectivo ó en materias primas á la elección del concesionario y en las condiciones arriba indicadas. La concesión de la explotación exclusiva de la quina en los Estados de Venezuela, mediante un derecho que se discutirá según se ha dicho más arriba. La concesión del derecho exclusivo de*emitir obligaciones con lotes, según se practica en Francia por la Ville de Paris y el Crédit Foncier. La autorización exclusiva y gratuita de crear todos los depósitos, mercados públicos, salas de venta con facultad de emitir cédulas negociables. La autorización exclusiva de fabricar dinamita y otros productos explosivos análogos, en todos los Estados de Venezuela, para lo cual el Gobierno se compromete á prohibir la entrada de dichos productos cuya manipulación podría ocasionar serios peligros. La concesión exclusiva y gratuita de la colonización de las islas del Territorio Colón, á condición de fundar en dichas islas y dejar al Gobierno á los 20 años, un muelle, una casa municipal, una iglesia, una penitenciaria y una población suficiente para entretener los cultivos existentes, cuya colonización el Gobierno se encargará de reglamentar. La concesión exclusiva y gratuita de establecer en Venezuela un depósito central de emigración destinado a recibir emigrantes de todos los países á su llegada y á distribuirlos según las necesidades de los propietarios. El concesionario tendrá derecho á emplear sus emigrantes en el cultivo de las tierras de su depósito central hasta que se haya verificado el reembolso de las cantidades que aquellos deban. Los propietarios que la contrataren le pagarán los gastos de pasaje y mantenencia, así como la comisión que convengan.  Las máquinas, instrumentos y accesorios propios á la explotación de todas las concesiones acordadas al señor Eugenio Pereire estarán exentas de todo derecho de entrada ó de salida.  La retribución de las concesiones que tienen dicho carácter será convenida entre el Gobierno y el concesionario ó sus apoderados, tomándose por base las retribuciones que se hayan estipulado anteriormente en casos análogos. El señor Eugenio Pereire tendrá siempre el derecho de ceder todas ó algunas de las precedentes concesiones, con tal que el cesionario ofrezca las garantías necesarias de moralidad y solvencia. El señor Eugenio Pereire acepta las